Extrabajador crea un negocio similar al de su anterior empleador: ¿es competencia desleal?

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Expertos señalan que la revisión y comprensión de los acuerdos previos es fundamental para determinar las acciones legales y estratégicas que una empresa puede tomar cuando enfrenta un escenario de competencia desleal.​


Expertos señalan que la revisión y comprensión de los acuerdos previos es fundamental para determinar las acciones legales y estratégicas que una empresa puede tomar ante estos casos.

EExpertos señalan que la revisión y comprensión de los acuerdos previos es fundamental para determinar las acciones legales y estratégicas que una empresa puede tomar ante estos casos.


Una serie de interrogantes surgen cuando un extrabajador decide abrir un negocio similar al de su anterior empleador, configurándose una competencia directa. Esta competencia puede plantear desafíos significativos, especialmente, si el exempleado tiene acceso a información privilegiada o desarrolló habilidades claves durante su tiempo en la empresa y las utiliza para beneficiarse de manera desleal en el mismo mercado.


En este escenario de competencia desleal, es crucial que los empresarios entiendan qué acciones pueden tomar para proteger sus intereses, asegurarse de que no se vulneren derechos y cómo abordar esta competencia de manera estratégica y legal.

Cuando se configura competencia desleal

Anthony Jhoan Castillo Figueroa, socio de Estudio Castillo Kong Abogados, explica que la competencia desleal se configura cuando un exempleado utiliza información privilegiada o estrategias comerciales obtenidas durante su trabajo anterior para competir directamente con su ex empleador, de manera que esta conducta contraviene las buenas prácticas empresariales.

Castillo menciona que, de acuerdo con el Decreto Legislativo 1034, la competencia desleal se puede manifestar en varias formas, como el uso indebido de información confidencial, la imitación de marcas registradas o la violación de cláusulas contractuales como la de no competencia, no negociación o no solicitud.

Para que se considere competencia desleal, subraya que debe demostrarse que el exempleado tomó acciones que van en contra de las normas de competencia leal, como aprovechar su posición de dominio o interferir indebidamente en las relaciones comerciales del ex empleador.

En casos específicos, como cuando un exempleado intenta registrar una marca muy similar a la del negocio original, Castillo destaca que esto podría ser considerado un acto de competencia desleal y sujeto a litigio bajo las reglas de competencia desleal. Además, señala que este tipo de acciones podrían resultar en sanciones legales si se demuestra que se han tomado con la intención de afectar negativamente a la empresa de la que proviene el ex empleado.

Verificación de contratos

Cuando un exempleado inicia un negocio similar y compite directamente con su antigua empresa, lo primero que debe hacerse es revisar los acuerdos firmados durante su tiempo en la compañía. Es común que estos contratos incluyan cláusulas de no competencia, confidencialidad y protección de propiedad intelectual.

Por ello, resulta clave que estas cláusulas sean razonables y estén redactadas de manera que puedan ser legalmente ejecutables. Las cláusulas excesivamente restrictivas pueden ser desafiadas en tribunales, por lo que deben equilibrar la protección de los intereses de la empresa con los derechos del exempleado. La validez y aplicación de estas cláusulas dependerá de las leyes locales y de cómo estén formuladas en el contrato.

Si la empresa considera que el exempleado está vulnerando estas cláusulas, puede tomar medidas como enviar una carta de cese y desistimiento del nuevo negocio o, si es necesario, iniciar acciones legales. La revisión de estos acuerdos previos es fundamental para determinar el curso de acción más adecuado.

Cláusulas

Carlos Rodas Ramos, socio de Stucchi Abogados, destaca la importancia de tres cláusulas contractuales clave que las empresas pueden incluir en los contratos laborales para protegerse cuando un empleado deja la compañía: la cláusula de no competencia, la cláusula de confidencialidad y la cláusula de no solicitud. Estas cláusulas están diseñadas para limitar las acciones del exempleado y prevenir que utilice su conocimiento y contactos adquiridos durante su tiempo en la empresa para competir de manera desleal.

La cláusula de no competencia impide al ex empleado competir directamente con su antiguo empleador por un periodo determinado después de finalizar la relación laboral. Sin embargo, Rodas subraya que para que esta cláusula sea considerada válida y razonable, debe estar acompañada de una contraprestación adecuada. Esto significa que el trabajador debe recibir algún tipo de compensación, como un pago adicional o beneficios, a cambio de aceptar la limitación impuesta por la cláusula, asegurando así que no sea excesiva ni injusta.

La cláusula de confidencialidad obliga al exempleado a mantener en reserva la información confidencial y los secretos comerciales a los que tuvo acceso durante su empleo. Rodas explica que el uso indebido de esta información, ya sea en un negocio propio o en otro, puede ser considerado un acto de competencia desleal, sancionable bajo la legislación vigente en Perú. Esta cláusula protege el conocimiento estratégico de la empresa, impidiendo que se utilice fuera de los términos acordados.

Finalmente, la cláusula de no solicitud restringe al exempleado de solicitar a los clientes, proveedores o empleados de su antigua empresa que establezcan nuevas relaciones comerciales o laborales con su nuevo negocio. Esta cláusula actúa como una medida preventiva, evitando que el ex empleado use las relaciones y contactos desarrollados durante su tiempo en la empresa para competir de manera directa y potencialmente perjudicial para su antiguo empleador. Rodas enfatiza que, al igual que la cláusula de no competencia, la de no solicitud también debería contar con una contraprestación para asegurar su validez y equilibrio entre las partes.

 

Usar datos de otra empresa o quitarles los clientes es antietico, cuando no ilegal; un pata de mi promo, se titula de abogado y trabajaba con un profesional viejo que había sido su profesor y mentor; la cosa es que un día el abogado viejo descubre que el abogado joven, le había quitado varios clientes, cobrandoles la mitad de lo que el cobraba, y encima el muy pendejo usaba el material, las computadoras y demás vainas del estudio, demás está decir que lo despidió como un perro y luego lo denuncia al comité de ética del colegio de abogados
 
creo q no pasa nada
tengo un primo q trabajó años en una imprenta en q el dueño era un tio q trabajo años en otra imprenta, aprendió todo el negocio y se abrió para poner lo suyo.. mientras mi primo trabajaba ahi había otra empresa q era de dos fulanos q habian trabajado con este tio y como el hicieron lo mismo, aprendieron el negocio y se abrieron a competir directamente
 
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