INDECOPI multa por importar bicicletas con señal marca parecido 772 mil

rickycardo1

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Por su distintivo de marca se parecia, eso es VIVIR DE MULTAS. Quien tiene ese dinero???? YA LO PARAN a estos abusadores.
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Indecopi sancionó a un importador de bicicletas por infringir derechos de propiedad industrial, al importar productos con un distintivo similar a una marca registrada, incluso si los productos fueron incautados antes de ser comercializados. La sanción puede llegar hasta las 150 UIT (aproximadamente
S/772,500cap S / 772 comma 500
) por infracciones graves como el uso indebido o no autorizado de marcas. Las infracciones de marcas son comunes en la importación de productos como ropa, zapatillas y electrónicos, y Indecopi impulsa la incautación de productos y la aplicación de multas.

Un importante precedente sobre el ejercicio de la potestad sancionadora por parte de entidades públicas como el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), ha establecido una reciente sentencia de la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima (expediente N.º 1126-2023).
 

Una reciente sentencia de la Corte Superior de Justicia de Lima ha establecido que las sanciones impuestas por entidades como Indecopi deben respetar no solo la legalidad, sino también el principio de razonabilidad. El fallo surge a raíz del caso de un pequeño importador sancionado con 150 UIT por una infracción a la propiedad industrial, pese a que los productos no fueron comercializados ni causaron daño económico. La Corte concluyó que Indecopi aplicó de forma mecánica una fórmula de cálculo sin considerar factores como la capacidad económica del sancionado, la ausencia de daño y la falta de reincidencia.

El Poder Judicial enfatizó que toda sanción debe ser proporcional a la infracción, conforme al artículo 248 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Además, recordó que incluso cuando se aplican normas reglamentarias especiales, como el D.S. N.º 032-2021-PCM, debe prevalecer el juicio de razonabilidad. Este fallo marca un precedente importante al exigir que las entidades sancionadoras fundamenten sus decisiones en los hechos concretos del caso, protegiendo así los derechos fundamentales de los administrados.
 
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