Cómo cobrar una reparación civil?

Miss Cösmic

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Hola, salió una reparación civil a mi favor después de un robo agravado que sufrí hace muchos años atrás.

Hoy recibí la notificación, pero no sé dónde debo ir a cobrarlo. Si hubiera alguien que pudiera guiarme, gracias :meow_adorablepinkpat:
 

Creo que el juez debe garantizar el cumplimiento si ya tienes snetencia fija de la repación civil. Si el sentenciado no cumple con el pago voluntariamente, puedes solicitar la ejecución forzosa del pago. El PJ puede iniciar una cobranza coactiva contra los que no han cumplido con abonar la reparación civil dispuesta en la sentencia.
 
Creo que el juez debe garantizar el cumplimiento si ya tienes snetencia fija de la repación civil. Si el sentenciado no cumple con el pago voluntariamente, puedes solicitar la ejecución forzosa del pago. El PJ puede iniciar una cobranza coactiva contra los que no han cumplido con abonar la reparación civil dispuesta en la sentencia.
En la notificación indican que el choro ya lo pagó xd
 
Me sorprende que un choro haya pagado lo robado. ;D
aunque no lo creas si lo pagan o una parte con talde salir libre aunque sea con libertad condicional, total una vez de vuelta en la calle pueden volver a "Facturar", deberíamos de hacer como EEUU y pedir la trazabilidad del dinero que se paga en la reparaciones civiles, así evitamos que salgan libres tantos angelitos...

 
Última edición:
pues fijate bien pq la reparacion civil se hace al Estado, que actua mediante sus procuradurias. Aunque como es un delito contra el patrimonio pues imagino que debe ser a tu favor pq el Estado no tiene nada q ver.

Los pagos se hacen mediante una cuenta en el banco de la nacion que el juez manda a aperturar, o el agraviado hace una consignación via notarial o judicial . Pues presenta un escrito para pedirle al juez que haga efectivo su sentencia o que te indique cual es el numero de cuenta para hacer el cobro respectivo.

como dijeron solo pagan una parte y luego se hacen los locos, mejor no tratar con gente lacra si son 100 o 200 soles. Pero si es un monto fuerte si vale la pena pedir ejecucion coactiva. Sl2
 
a una amiga le salio un cobro de un juicio por alimentos o algo asi , demoro años pero le salio a su favor y ese pago ya se habia hecho con la resolucion lo que hacen es liberar el pago para que tu puedas ir a cobrar lo que ya pago al estado , felicidades amix
 
pues fijate bien pq la reparacion civil se hace al Estado, que actua mediante sus procuradurias. Aunque como es un delito contra el patrimonio pues imagino que debe ser a tu favor pq el Estado no tiene nada q ver.

Los pagos se hacen mediante una cuenta en el banco de la nacion que el juez manda a aperturar, o el agraviado hace una consignación via notarial o judicial . Pues presenta un escrito para pedirle al juez que haga efectivo su sentencia o que te indique cual es el numero de cuenta para hacer el cobro respectivo.

como dijeron solo pagan una parte y luego se hacen los locos, mejor no tratar con gente lacra si son 100 o 200 soles. Pero si es un monto fuerte si vale la pena pedir ejecucion coactiva. Sl2

a una amiga le salio un cobro de un juicio por alimentos o algo asi , demoro años pero le salio a su favor y ese pago ya se habia hecho con la resolucion lo que hacen es liberar el pago para que tu puedas ir a cobrar lo que ya pago al estado , felicidades amix
Confirmo lo segundo, solo me acerqué al juzgado y me dieron mi orden de pago. Ya tengo regalo de cumpleaños gracias al choro xD
 
El cobro de una reparación civil se puede realizar mediante la ejecución de la sentencia en un proceso judicial o a través de mecanismos legales, especialmente si el sentenciado no paga voluntariamente. Para que esto ocurra, debe existir una sentencia firme que determine el monto de la reparación civil. La víctima, o su representante legal, debe solicitar a la autoridad judicial que inicie el proceso de ejecución para recuperar la suma fijada.

Proceso de cobro

  1. Ejecución de la sentencia:
    Una vez que existe una sentencia firme, la parte perjudicada puede solicitar su ejecución para cobrar la reparación civil.

    • Mecanismos de cobro:
      La ley establece mecanismos para asegurar el cobro. Algunos de ellos son:

        • Cobranza coactiva: El Poder Judicial puede iniciar la cobranza coactiva de la reparación civil a los ex condenados que no la hayan pagado.
        • Reglas de conducta: En algunos casos, el pago de la reparación civil puede ser una regla de conducta para que el condenado acceda a beneficios penitenciarios como la suspensión de la pena o la semi-libertad.
        • Embargo y remate de bienes: Si el sentenciado no tiene los recursos para pagar, se pueden embargar y rematar sus bienes para cubrir la deuda.
Aspectos importantes a considerar
    • Capacidad de pago:
      Se debe considerar la capacidad de pago del sentenciado al momento de fijar un plan de pago.
    • Prescripción:
      El plazo para cobrar la reparación civil es de 10 años, contados a partir de la fecha en que quedó firme la sentencia.
    • Monto:
      La reparación civil abarca la restitución del bien afectado, la indemnización por daños y perjuicios (patrimoniales y extrapatrimoniales).
¿Quién puede solicitar la reparación civil?
    • La víctima del delito y sus representantes legales tienen derecho a reclamar una reparación civil.
    • La solicitud se realiza a través de un escrito de constitución como actor civil dentro del proceso penal.
    • En casos donde no se pueda determinar la entidad agraviada, el 50% se destina al tesoro público y el otro 50% al Ministerio de Justicia.
 
A politicos les asumieron millones en reparacion, No pago Fujim, no pago Humal, no pago Antauro, ESOS MILLONES SON IMPAGABLES. Acaso ganaron millones??? Y en deudas privadas en casi impagable tiene bienes a otro nombre. Por eso la ley es tan MALA EN EL PERU y latin america.
 

Hola, salió una reparación civil a mi favor después de un robo agravado que sufrí hace muchos años atrás.

Hoy recibí la notificación, pero no sé dónde debo ir a cobrarlo. Si hubiera alguien que pudiera guiarme, gracias :meow_adorablepinkpat:
¿La gorda con la que estabas te robó además de maltratarte psicológicamente? Qué pendeja.
 
Depende de si la reparación civil viene de:

A) Sentencia PENAL ya firme — solicitas al juzgado penal "ejecución de sentencia" (Art. 489 Cód. Procesal Penal). El juez ordena medida de embargo a bienes/cuentas del condenado. No requiere nuevo proceso.

B) Sentencia CIVIL firme — proceso de ejecución (Art. 690 Cód. Procesal Civil). Embargo + remate de bienes.

C) Acuerdo extrajudicial — si está documentado, vale como título ejecutivo.

DATO CLAVE: si el deudor "no tiene nada", solicitas inscripción en INFOCORP + RNCC (Registro Nacional Condenas) para presión social/financiera. Y la deuda no prescribe hasta 10 años desde sentencia firme (Cód. Civil Art. 2001.1).
 
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