Promulgan ley ilegal de pension 3400 sls privilegiada sin merito a maestros

rickycardo1

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LEY ILEGAL. NO SON PRIVILEGIADOS FRENTE A LAS DEMAS PROFESIONES.
Para una pension asi con Afp se tendria que tener 650 mil soles de fondo ahorrado.
Es un forado genera perdida y baja de rating s e paga con los impuestos de TODOS , lo normal seria aumentar a un minimo de pension de 1200 soles a todos los DE ONP, ya que no existe ley de pension cedula viva 20530, eso se derogo el 2003., o el sindicato y los profesores activos deberia aportar para profesores retirados., 3400 sls de pension es EXCESIVO. EL CHONGREZOO para ganar votos de familais de maestros unos 350 mil hace esos regalos con dinero que N O ES SUYO. Y LOS DEMAS pensionados , ten go tios que son ingenieros y medicos con pension de 800 y 900 sls y son mas que los profesores , carrera mucho mas difcil.

IA
El Congreso del Perú promulgó la Ley 32581, que establece una pensión digna para docentes jubilados y cesantes (regímenes 19990, 20530 y privados), equiparándola a la remuneración de la primera escala magisterial (aprox. S/3,300 - S/3,500). La norma, publicada el 15 de abril de 2026, implica un alto impacto fiscal y revive de facto la "cédula viva" al actualizarse automáticamente.
Detalles claves de la norma:
  • Monto: La pensión se equipara a la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de la primera escala magisterial.
  • Alcance: Aplica a docentes cesantes y jubilados de educación básica y técnico-productiva de los regímenes 19990, 20530 y AFP.
  • Reglamentación: El Poder Ejecutivo tiene un plazo de 90 días para reglamentar la ley.
  • Impacto Económico: El Consejo Fiscal advirtió un alto costo anual (aprox. S/8,000 millones) y la inconstitucionalidad por "cédula viva" al generar un efecto espejo con los sueldos de docentes activos.
Se ha publicado la Ley 32581, que establece que los maestros jubilados y cesantes de la carrera pública magisterial recibirán una pensión equivalente a la remuneración íntegra mensual (RIM) de la primera escala magisterial.


La norma alcanza a docentes de educación básica regular, alternativa, especial y técnico-productiva, tanto del sistema público como de aquellos comprendidos en los regímenes 19990, 20530 y el Sistema Privado de Pensiones. El objetivo es asegurar ingresos que cubran sus necesidades básicas y garanticen un nivel de vida digno.


Asimismo, se dispone que el monto de estas pensiones será definido por el Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con el Ministerio de Educación. El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la ley en un plazo máximo de 90 días.


 

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