rickycardo1
Miembro de plata
Siempre hubo bastante vago. Pero el hizo algo para mejrorarlos.
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Así, durante su segunda gestión, en 1924, promulgó la Ley 4891 contra la vagancia. Esta norma fue respaldada por las firmas del presidente del Senado, el presidente de la Cámara de Diputados, el senador secretario, el diputado secretario y, por supuesto, el presidente de la República, Augusto Leguía.
El objetivo de dicha norma era obligar a los vagos a construir carreteras y modernizar el país, mediante el trabajo forzoso, es decir, la ejecución de labores no consentidas.
Esta polémica norma pretendió justificar el proceso de modernización del Perú, por lo cual también se promulgó durante ese gobierno la Ley de Conscripción Vial, una ley que movilizó a la población campesina entre los 18 y 60 años en la construcción de carreteras que uniesen territorios y poblaciones bajo el paradigma modernizador del Estado nación[1].
Para evitar ser forzados a trabajar, los ciudadanos tenían que obtener una libreta de ocupación que acredite el oficio, arte o profesión que realizaban. Este documento era firmado por la autoridad política de la zona. Sin embargo, estos carnés —que debían expedirse gratuitamente— eran objeto de tráfico ilegal[2].
La Ley 4891, ley sobre la vagancia, fue promulgada el 18 de enero de 1924 y contenía ocho artículos que rompían con los principios de legalidad y tipicidad de la ley penal que consagraba el Código (penal), a decir del historiador del derecho Carlos Ramos Núñez[3].
En ese sentido, la ley sobre la vagancia cumplía una finalidad práctica: aprovecharse gratuitamente de la fuerza de trabajo de los sectores sociales más pobres de la población.
El primer artículo aborda esa inquietud. La ley define al vago como el individuo que carece de bienes y rentas, no ejerce profesión, arte u oficio, tampoco tiene empleo, destino, industria, ocupación lícita, ni otro medio legítimo ni conocido de subsistencia.
También es vago quien finge tener medios de subsistencia, pero carece de casa o habitación u ocupa la de otra persona, y vive de la tolerancia, complacencia, sugestión, sujeción, tiranización o explotación de esta última, añade el artículo.
Esta ley castigó a los «vagos» que carecían de oficio o beneficio | LP
Esta polémica norma estuvo vigente durante más de 10 años. Revisa los artículos íntegros de la norma original con tan solo un click.
Así, durante su segunda gestión, en 1924, promulgó la Ley 4891 contra la vagancia. Esta norma fue respaldada por las firmas del presidente del Senado, el presidente de la Cámara de Diputados, el senador secretario, el diputado secretario y, por supuesto, el presidente de la República, Augusto Leguía.
El objetivo de dicha norma era obligar a los vagos a construir carreteras y modernizar el país, mediante el trabajo forzoso, es decir, la ejecución de labores no consentidas.
Esta polémica norma pretendió justificar el proceso de modernización del Perú, por lo cual también se promulgó durante ese gobierno la Ley de Conscripción Vial, una ley que movilizó a la población campesina entre los 18 y 60 años en la construcción de carreteras que uniesen territorios y poblaciones bajo el paradigma modernizador del Estado nación[1].
Para evitar ser forzados a trabajar, los ciudadanos tenían que obtener una libreta de ocupación que acredite el oficio, arte o profesión que realizaban. Este documento era firmado por la autoridad política de la zona. Sin embargo, estos carnés —que debían expedirse gratuitamente— eran objeto de tráfico ilegal[2].
La Ley 4891, ley sobre la vagancia, fue promulgada el 18 de enero de 1924 y contenía ocho artículos que rompían con los principios de legalidad y tipicidad de la ley penal que consagraba el Código (penal), a decir del historiador del derecho Carlos Ramos Núñez[3].
En ese sentido, la ley sobre la vagancia cumplía una finalidad práctica: aprovecharse gratuitamente de la fuerza de trabajo de los sectores sociales más pobres de la población.
2. ¿Quién es el vago?
El primer artículo aborda esa inquietud. La ley define al vago como el individuo que carece de bienes y rentas, no ejerce profesión, arte u oficio, tampoco tiene empleo, destino, industria, ocupación lícita, ni otro medio legítimo ni conocido de subsistencia.
También es vago quien finge tener medios de subsistencia, pero carece de casa o habitación u ocupa la de otra persona, y vive de la tolerancia, complacencia, sugestión, sujeción, tiranización o explotación de esta última, añade el artículo.