Ghastly
Miembro de bronce
JNE convocó a Absalón Vásquez para que asuma el cargo de senador
El Jurado Nacional de Eleccione deja sin efecto credencial de senador a Rafael López Aliaga.
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) anuló la credencial de Rafael López Aliaga como senador para el periodo 2026‑2031, oficializada mediante la Resolución 1757-2026-JNE.
La entidad, ante un vacío normativo, aplicó una interpretación sistemática del ordenamiento constitucional, luego de que López Aliaga comunicara formalmente su decisión irrevocable de no juramentar. En el documento, el JNE mencionó que su competencia continúa cuando hay controversias que afectan la representación política.
El colegiado emitió una distinción jurídica entre la proclamación del candidato y el ejercicio efectivo del cargo, precisando que la proclamación solo reconoce la voluntad popular y no implica por sí misma el inicio del mandato del artículo 95, por lo que en este caso el carácter irrenunciable del mandato no llegó a realizarse en este caso específico.
Ante ello, el JNE convocó a Absalón Vásquez Villanueva para que asuma el cargo de senador para el periodo 2026‑2031, siguiendo el orden de prelación de la votación preferencial dentro de la lista de Renovación Popular.
El tribunal electoral remarcó que esta convocatoria representa el mecanismo legal para ejecutar el resultado, representado en las elecciones generales.
La resolución señaló que esta decisión no implica controlar el artículo 95 de la Constitución ni fijar un precedente general sobre renunciabilidad, sino que constituye una solución jurídica coordinada para un supuesto no previsto por la ley.
Cabe precisar que el mencionado artículo de la Carta Magna peruana establece que el mandato legislativo de senador o diputado es irrenunciable.
“Las sanciones disciplinarias que imponen las cámaras a sus representantes y que implican suspensión de funciones no pueden exceder de ciento veinte días de legislatura”, se precisa en la Constitución.
Tras este escenario, el Pleno del JNE ordenó a su Oficina General de Asesoría Jurídica elaborar un proyecto de ley para regular este tipo de situaciones en futuros procesos electorales, cuando senadores o diputados electos decidan no asumir el cargo antes de la instalación del Congreso.
La propuesta será remitida al Congreso para su discusión y eventual aprobación, precisando que la falta de regulación sobre la no incorporación previa a la juramentación genera incertidumbre en la representación democrática, por lo que el proyecto fijará plazos y formalidades para quienes opten por decisiones similares.
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El Jurado Nacional de Eleccione deja sin efecto credencial de senador a Rafael López Aliaga.
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) anuló la credencial de Rafael López Aliaga como senador para el periodo 2026‑2031, oficializada mediante la Resolución 1757-2026-JNE.
La entidad, ante un vacío normativo, aplicó una interpretación sistemática del ordenamiento constitucional, luego de que López Aliaga comunicara formalmente su decisión irrevocable de no juramentar. En el documento, el JNE mencionó que su competencia continúa cuando hay controversias que afectan la representación política.
El colegiado emitió una distinción jurídica entre la proclamación del candidato y el ejercicio efectivo del cargo, precisando que la proclamación solo reconoce la voluntad popular y no implica por sí misma el inicio del mandato del artículo 95, por lo que en este caso el carácter irrenunciable del mandato no llegó a realizarse en este caso específico.
Ante ello, el JNE convocó a Absalón Vásquez Villanueva para que asuma el cargo de senador para el periodo 2026‑2031, siguiendo el orden de prelación de la votación preferencial dentro de la lista de Renovación Popular.
El tribunal electoral remarcó que esta convocatoria representa el mecanismo legal para ejecutar el resultado, representado en las elecciones generales.
La resolución señaló que esta decisión no implica controlar el artículo 95 de la Constitución ni fijar un precedente general sobre renunciabilidad, sino que constituye una solución jurídica coordinada para un supuesto no previsto por la ley.
Cabe precisar que el mencionado artículo de la Carta Magna peruana establece que el mandato legislativo de senador o diputado es irrenunciable.
“Las sanciones disciplinarias que imponen las cámaras a sus representantes y que implican suspensión de funciones no pueden exceder de ciento veinte días de legislatura”, se precisa en la Constitución.
Tras este escenario, el Pleno del JNE ordenó a su Oficina General de Asesoría Jurídica elaborar un proyecto de ley para regular este tipo de situaciones en futuros procesos electorales, cuando senadores o diputados electos decidan no asumir el cargo antes de la instalación del Congreso.
La propuesta será remitida al Congreso para su discusión y eventual aprobación, precisando que la falta de regulación sobre la no incorporación previa a la juramentación genera incertidumbre en la representación democrática, por lo que el proyecto fijará plazos y formalidades para quienes opten por decisiones similares.
JNE convocó a Absalón Vásquez para que asuma el cargo de senador
El Jurado Nacional de Eleccione deja sin efecto credencial de senador a Rafael López Aliaga.
