Denunciantes recibirían parte de multas que imponga Indecopi: ¿en qué casos?

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Dos proyectos de ley cambiarían cómo se gestionan las sanciones de Indecopi, permitiendo una mayor participación de consumidores y denunciantes en la distribución de las multas.​


Congreso propone que denunciantes reciban un porcentaje de las multas de Indecopi. (Foto: Andina)

Congreso propone que denunciantes reciban un porcentaje de las multas de Indecopi.

Actualmente, existen dos proyectos de ley en el Congreso de la República del Perú que buscan modificar la manera en que se gestionan las sanciones impuestas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).


El espíritu de ambos proyectos es que se redistribuyan un porcentaje de las multas recaudadas, con la intención de beneficiar a quienes promuevan las acciones de denuncias que resulten en sanciones.

Los dos proyectos están en proceso de evaluación en etapa de comisiones. De ser aprobados, podrían modificar significativamente la manera en que se gestionan las sanciones económicas impuestas por el instituto, involucrando de manera más directa a los consumidores y a los promotores de denuncias en la redistribución de los montos recaudados.

La implementación -de aprobarse los textos- requeriría que Indecopi ajuste su normativa interna y realice las acciones necesarias para cumplir con las nuevas disposiciones.

Redistribución de multas a los promotores de denuncias

El proyecto de ley 789/2021, por ejemplo, propone que los consumidores tengan derecho a recibir hasta el 50% de las multas que Indecopi y otros organismos reguladores impongan a los proveedores por infracciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor. Este proyecto, que fue acumulado con otros similares, busca modificar el artículo 104 del código, permitiendo que los consumidores sean compensados directamente en los procesos administrativos.

El proyecto también faculta a Indecopi y a los organismos reguladores a emitir directivas para la implementación de esta ley. Además, establece la aplicación supletoria del artículo 157 del Código para la graduación del porcentaje de multas entregables a los consumidores.

En términos simples, se busca que las sanciones económicas no solo sirvan como un castigo para los infractores, sino también como una forma de compensación directa para los consumidores que resulten afectados.

Por otro lado, el proyecto 03657/2022 propone redistribuir las multas recaudadas por Indecopi entre el organismo y las personas naturales o jurídicas que promuevan acciones de denuncia que resulten en sanciones.

Esta propuesta plantea que el 30% del total de las sanciones sea destinado a quienes iniciaron los procesos que resultaron en las multas, mientras que el 70% restante seguiría siendo destinado a la entidad.

La finalidad de esta propuesta es compensar a los afectados que, al presentar una queja o denuncia, contribuyen a la imposición de multas por parte de Indecopi. Según el proyecto, este enfoque permitiría que los promotores de denuncias reciban una parte de los montos recaudados, brindándoles un incentivo adicional para reportar infracciones.

Análisis

Diego Arpasi, abogado especialista en derecho al consumidor, argumentó que estos proyectos revelan una falta de comprensión profunda sobre lo que implica la protección al consumidor, tal como lo establece el Código de Protección al Consumidor.

En detalle, explicó que los legisladores estarían interpretando erróneamente el artículo 65, creyendo que el Estado debe proporcionar un beneficio económico directo al consumidor, cuando en realidad la protección debe estar orientada a garantizar relaciones de consumo equitativas y justas.

Desde su perspectiva, aunque los proyectos podrían tener algunas ventajas, como un aumento en la precaución por parte de los proveedores al evitar infracciones y un incentivo para la participación ciudadana en la regulación, los inconvenientes que presentan son mucho más significativos.

Una de las principales observaciones que realiza Arpasi es que estos proyectos podrían desincentivar gravemente los métodos alternativos de solución de conflictos, que son una pieza clave dentro del sistema de protección al consumidor.

Estos métodos, como la conciliación y la mediación, permiten resolver disputas de manera rápida y efectiva, evitando la sobrecarga del sistema judicial. Sin embargo, al introducir un incentivo económico por denuncias, se podría fomentar un aumento desmedido de denuncias, muchas de ellas sin fundamento. Esto llevaría a los proveedores a adoptar una postura defensiva y menos colaborativa, optando por allanarse a las denuncias en lugar de buscar soluciones activas.

Contradicción entre entidades

En línea con Arpasi, Jesus Espinoza, exdirector de Indecopi, mencionó que ambos proyectos resultan negativos debido a que los consumidores ya obtienen mediante medidas correctivas parte del resarcimiento, además de que el proceso es más rápido en comparación con el Poder Judicial.

También indicó que existe el riesgo de contradicción entre el Indecopi y el Poder Judicial por la tramitación en vías paralelas porque el último deberá determinar la existencia de un daño, que en el fondo podría equivaler a determinar si se produjo una infracción a las normas de consumidor

“No hay que olvidar que el consumidor ya recibe medidas correctivas que son reparadoras o resarcitorias como la reparación del producto o la devolución de lo pagado” precisó Espinoza.

El exdirector del Indecopi concluyó mencionando que si se les otorga un porcentaje de la multa podría estar sobre compensándose a los consumidores. Lo más grave es que se generarían incentivos perversos para la sobre litigación o el uso excesivo del sistema de protección al consumidor.

 

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