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Miembro de plata
Que bien, los policias ayudaron a eliminar DELINCUENTES PRONTUARIADOS.
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La Segunda Sala de Apelaciones Nacional anuló la sentencia emitida el 14 de marzo de 2022 contra Raúl Prado Ravines, comandante en retiro de la PNP, y dispuso un nuevo juicio en su contra. El caso, conocido como “Escuadrón de la Muerte”, involucra el asesinato de 32 personas.
uego de tres años de haber sido sentenciados, y ocho perseguidos penalmente, se anuló la condena a todos los policías acusados de formar un supuesto “Escuadrón de la muerte”.
Así lo decidió la Segunda Sala de Apelaciones Nacional. De esta manera el comandante PNP Enrique Prado vuelve a ser considerado inocente, después de que unos jueces le dictaran 35 años de prisión.
“Se consideró que la sala que dictó condena no ha desarrollado adecuadamente la prueba por indicios. Asimismo, ha habido vulneración al derecho de defensa, y el testimonio del colaborador eficaz se corroboraba con los testigos en reserva, lo cual jurídicamente es inviable”, indicó.
A Prado se le acusaba de coordinaciones para asesinar delincuentes que eran sorprendidos. Sin embargo, las pericias de absorción atómica a los abatidos daban resultado positivo.
“No se ha realizado adecuada valoración individual ni conjunta de la prueba. Se consideraron como pruebas actas de reconocimiento que nunca se admitieron en juicio”, agregó Solís
Anulan sentencia y abren nuevo juicio a Escuadrón de Muerte
La Segunda Sala de Apelaciones anula la sentencia a Raúl Prado y abre un nuevo juicio por el caso Escuadrón de la Muerte con 32 víctimas.
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uego de tres años de haber sido sentenciados, y ocho perseguidos penalmente, se anuló la condena a todos los policías acusados de formar un supuesto “Escuadrón de la muerte”.
Así lo decidió la Segunda Sala de Apelaciones Nacional. De esta manera el comandante PNP Enrique Prado vuelve a ser considerado inocente, después de que unos jueces le dictaran 35 años de prisión.
Absorción atómica
La abogada Laura Solís Arandia, integrante del estudio jurídico de Humberto Abanto, explicó a EXPRESO algunos detalles de la decisión.“Se consideró que la sala que dictó condena no ha desarrollado adecuadamente la prueba por indicios. Asimismo, ha habido vulneración al derecho de defensa, y el testimonio del colaborador eficaz se corroboraba con los testigos en reserva, lo cual jurídicamente es inviable”, indicó.
A Prado se le acusaba de coordinaciones para asesinar delincuentes que eran sorprendidos. Sin embargo, las pericias de absorción atómica a los abatidos daban resultado positivo.
“No se ha realizado adecuada valoración individual ni conjunta de la prueba. Se consideraron como pruebas actas de reconocimiento que nunca se admitieron en juicio”, agregó Solís