¿Te pueden denunciar por lo que consignas en tu perfil de LinkedIn? Indecopi responde

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Una reciente resolución precisó qué tipo de publicaciones pueden ser analizadas bajo la Ley de Represión de la Competencia Desleal​


¿Mentir en LinkedIn es competencia desleal?. (Foto: MART PRODUCTION y Tobias Dziuba / Pexels)

¿Mentir en LinkedIn es competencia desleal?.


En redes sociales profesionales como LinkedIn es habitual que los usuarios publiquen sus logros académicos, cargos laborales, certificaciones y capacitaciones con el fin de reforzar su perfil y ampliar sus oportunidades de desarrollo. Sin embargo, surge la pregunta: ¿qué sucede si alguien coloca información falsa en su hoja de vida digital? ¿Podría ser denunciado por competencia desleal ante el Indecopi?

Una reciente resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia del Indecopi abordó este tema, al analizar si la descripción de un perfil en LinkedIn puede considerarse un acto sancionable dentro de la Ley de Represión de la Competencia Desleal.

¿Qué ocurrió?

El caso se originó cuando un profesional consignó en su perfil de LinkedIn que era “Especialista en Gestión Pública / Negociaciones / Solución de Controversias” y que había cursado un diplomado internacional, sin que existiera constancia de ello.

La denuncia planteó que esta afirmación configuraba un acto de engaño previsto en la Ley de Represión de la Competencia Desleal, al atribuirse una capacitación inexistente y vincularse con el prestigio de instituciones académicas.

El análisis de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal y luego de la Sala del Indecopi se centró en determinar si esa publicación tenía carácter concurrencial, es decir, si estaba orientada a competir en el mercado.

Ambas instancias concluyeron que se trataba únicamente de la descripción de un perfil personal en una red profesional, sin evidencias de que se usara para promover servicios o incentivar la contratación de clientes. Por lo tanto, no se cumplía el requisito del ámbito de aplicación de la ley.

En consecuencia, el Tribunal de Defensa de la Competencia del Indecopi confirmó la improcedencia de la denuncia. Precisó que la sola consignación de estudios o especialidades en LinkedIn no configura competencia desleal, salvo que se acredite que la información falsa se utilizó con finalidad de posicionarse en el mercado, captar consumidores o asociarse indebidamente con la reputación de un tercero.

El alcance de la ley

La Ley de Represión de la Competencia Desleal solo puede aplicarse cuando la conducta cuestionada proviene de un agente económico, entendido como una persona o empresa que participa en el mercado ofreciendo bienes o servicios.

En este marco, se habla de concurrencia en el mercado cuando el acto tiene una finalidad comercial o competitiva, es decir, cuando no se queda en el plano personal, sino que se proyecta hacia los consumidores o competidores con capacidad de influir en sus decisiones.

Gustavo Rodríguez, socio de Rodríguez García & Encinas, recuerda que la norma solo se activa cuando la conducta parte de un agente económico que actúa con finalidad concurrencial. “No basta que haya una afirmación falsa; lo determinante es si esa conducta busca posicionar al sujeto en el mercado”, sostiene.

En la misma línea, Fabricio Sánchez, socio de Benites, Vargas & Ugaz Abogados, señala que la concurrencia es el primer filtro que debe pasar cualquier denuncia. “Si un perfil en LinkedIn solo refleja un hecho informativo y no se usa para competir o captar consumidores, no estamos ante un acto de competencia desleal”, indica. Ambos coinciden en que el análisis no puede desvincularse de este requisito básico.

LinkedIn como espacio de negocios

Las diferencias aparecen al evaluar el rol de LinkedIn. Para Rodríguez, afirmar que lo que se publica en esa red no es concurrencial resulta excesivamente restrictivo, ya que la plataforma fue diseñada para generar oportunidades profesionales y atraer clientes.

“No es Facebook. LinkedIn es un espacio en el que se establecen conexiones de negocios. Si alguien se atribuye logros académicos falsos, claramente puede influir en la decisión de un potencial cliente”, afirma.

Sánchez ofrece un matiz distinto. Considera que un perfil personal no siempre refleja un acto de mercado, pero admite que la situación cambia si la información falsa se utiliza para asociarse con instituciones académicas o para dar a entender que se tiene un respaldo institucional.

En ese escenario, podría configurarse un acto de confusión tipificado en el artículo 9 del Decreto Legislativo 1044, pues el consumidor asociaría al proveedor con una entidad de prestigio y tomaría su decisión de contratación en base a esa confianza.

Impacto en el consumidor y en los competidores

Ambos especialistas coinciden en que, si la información falsa es usada para ofrecer servicios en el mercado, el análisis puede derivar hacia el campo de la protección al consumidor.

Sánchez explica que se trataría de un caso de falta de idoneidad, ya que el usuario contrató un servicio confiando en un respaldo inexistente. Rodríguez complementa que, en esos casos, el error inducido puede afectar tanto al consumidor como a los competidores, al permitir la captación de clientes sobre una base engañosa.

Además, señalan que las denuncias también pueden provenir de competidores que adviertan un uso indebido de reputación o prestigio. “Si alguien se presenta como vinculado a una institución que no lo respalda y ofrece servicios, allí un competidor sí puede denunciarlo válidamente por actos de confusión o explotación indebida de la reputación ajena”, añade Sánchez.

La interpretación de Indecopi

Respecto al criterio aplicado por el Indecopi, las posiciones difieren. Rodríguez sostiene que el fallo acota demasiado el alcance de la ley y no refleja la amplitud con la que debe entenderse la noción de mercado. “La competencia desleal sanciona conductas de peligro, no solo resultados. Basta la potencialidad de inducir a error para que se configure un acto. Reducir este análisis a si hubo o no clientela captada deja fuera muchos casos relevantes”, afirma.

Sánchez, en cambio, considera que la decisión es coherente con los límites de la ley. Precisa que, al no existir una finalidad concurrencial en el caso concreto, lo correcto era declarar la denuncia improcedente.

Sin embargo, advierte que esto no excluye otras vías de control: “Si bien no procede como competencia desleal, sí puede ser materia de protección al consumidor o, en el ámbito laboral, de sanciones por falsedad en el currículum”.

 

Sí, totalmente. LinkedIn no es solo un currículum digital; también es una plataforma pública donde lo que publicas, prometes o afirmas puede tener consecuencias si afecta a terceros o induce a error. Por eso conviene cuidar mucho la información del perfil, los cargos, la experiencia y también el tipo de publicaciones que se comparten.


Aun así, tener presencia en LinkedIn no significa exagerar ni inventar. Lo ideal es construir una imagen profesional con contenido real, opiniones bien planteadas y publicaciones que generen interacción. En ese sentido, muchas marcas y profesionales también trabajan la visibilidad de sus posts con estrategias de contenido y, a veces, con servicios para comprar likes en LinkedIn, siempre como apoyo inicial y no como sustituto de una reputación real. Lo importante es que el perfil y el contenido sean coherentes, porque la credibilidad pesa mucho más que cualquier número.
 
x dios entonces k 2/3 de peru vaya preso. Kien no ha mentido en su cv? Todos nos vendemos a nuestro posible empleador, y cuando vendes algo tienes k florear si o si, asi k esta vaina no tiene sentido.
Pd: varias veces han descubierto mi florazo en mi cv y me han mandado a la mrd, pero igual no pasa nada
 

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