¿Debes devolver un pago que tu empresa hizo por error? Esto dice el Poder Judicial

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Un reciente fallo de la la máxima instancia en material laboral analizó un caso donde un empleador realizó un pago de utilidades en exceso. Aquí los detalles de la resolución.​


La Corte Suprema analizó las responsabilidades de las empresas al calcular los pagos a sus trabajadores.

La Corte Suprema analizó las responsabilidades de las empresas al calcular los pagos a sus trabajadores.

Una reciente casación de la Corte Suprema, publicada a inicios de febrero, analizó el caso de un pago de utilidades en exceso que efectúo un empleador a sus trabajadores, a raíz de una falla del cálculo del monto total a distribuir. La máxima instancia en materia laboral denegó el pedido de la empresa.


En concreto, el empleador consiguió la aplicación de una tasa porcentual menor de las tasas de depreciación de sus bienes, lo cual generó el desbalance y motivó que se pagará en exceso a sus trabajadores por el concepto de utilidades. La cantidad ascendió a S/ 274,290.84

Ante ello, el empleador, Electroperú, acudió a la Corte Suprema, que denegó la posibilidad de que la empresa pueda recobrar el pago mal hecho, según deja constancia la Casación N° 35154-2022 LIMA.

Demasiado proteccionista

La corte indicó que, a pesar del error, el trabajador no era responsable del mismo y que no tenía la obligación de devolverlo. El fallo tuvo cuatro de cinco votos a favor.

Para justificar esta decisión en mayoría, la Corte Suprema remarcó que los trabajadores no tienen control sobre el cálculo de las utilidades.

Por ese motivo, el hecho de que hayan gastado el dinero otorgado por ese concepto fue de “buena fe”: es un derecho que les corresponde y sobre el que tienen libre disponibilidad.

Para el tribunal, que el empleador solicite la devolución del exceso pagado es incompatible con el principio protector que envuelve a las remuneraciones en general. Al abogado laboralista del Estudio Payet, Elías Munayco, la decisión de la corte le parece bastante controvertida.

“Lo es porque en el derecho el error nunca genera derecho. Es controversial también porque la falta no es porque se equivocó el contador. La empresa había declarado formalmente todo y la Sunat en una fiscalización posterior le hizo notar el error en la depreciación”, sostuvo.

Carlos Cadillo, socio del área laboral en Miranda & Amado, explicó que en este caso particular la Corte Suprema ha sido demasiado proteccionista con los trabajadores.

“Todo parte por una rectificación que exige la Sunat. Me parece una decisión proteccionista porque si hubiese sido un error por debajo del pago correspondiente y no en exceso como es el caso, se hubiese ordenado pagarle lo faltante”, aseguró.

Esta apreciación también es compartida por Munayco. El abogado agregó que este enfoque proteccionista de la corte nubla la objetividad necesaria para determinar si el pago de utilidades fue correcto o no.

“¿Ese dinero extra correspondía que lo tuvieran los trabajadores? No. La lógica te dice que deberían devolverlo. Pero la corte dice que, como lo gastaron de buena fe, no se puede objetar“, cuestionó.

Se “arregla” con norma específica

Un fundamento que usa la Corte Suprema para justificar que los trabajadores se queden con las utilidades extra es el hecho de que no hay una norma específica en el ordenamiento laboral para casos de pagos incorrectos, ya sea a favor o en contra del trabajador.

“No tenemos una ley laboral que diga qué hacer cuando un empleador hace un cálculo en exceso o por error. En la sentencia se cita una norma del Código Civil, pero el voto en mayoría no la aplica precisamente por no ser una norma laboral”, señaló Cadillo.

El abogado de Miranda & Amado indicó también que el voto en minoría sí sugirió aplicar la norma civil. La razón era precisamente el “hueco” en materia laboral.

“La lógica te dice que apliques las reglas civiles si careces de una norma laboral que pueda corresponder al caso de análisis y aplicarlo de acuerdo a las naturaleza de las cosas. Hablamos aquí de una relación laboral donde hay subordinación”, recalcó.

Munayco, por su parte, consideró que la Corte optó por evitarse problemas al tomar en cuenta que el dinero extra ya había sido gastado por parte de los trabajadores.

“El empleador pierde en todos los casos. Si pagaba menos utilidades por error, lo demandan pidiendo el reintegro. Si pagan más, tengo la contingencia de que ese dinero no lo podrá recobrar. El agravante es que es una empresa estatal”, resaltó.

Mayor precaución

Munayco y Cadillo precisaron que, si bien este caso no se trata de un precedente vinculante, si abre un espacio importante para la discusión, ya que podría ser usado de sustento para casos similares que lleguen a la Corte Suprema.

En ese sentido, los abogados listaron una serie de recomendaciones para los empleadores y trabajadores en caso caigan en una situación similar a la de la casación aquí recogida.

La sugerencia más evidente sería revisar al milímetro el cálculo del pago de utilidades para reducir el riesgo al error. “Las empresas grandes lo hacen, pero aumenta los costos. Además de mi contador interno, necesito un auditor. Eso motivaría este fallo”, advirtió Munayco.

Cadillo también refirió que, para evitar inconvenientes, las empresas podrían optar por entregar el detalle más específico posible del cálculo de las utilidades.

Consultado por si ello podría implicar que la empresa avise previamente que, en caso se produzca un error similar al de Electroperú, el trabajador deberá entregar el dinero en exceso, el abogado laboralista consideró que no deja de ser una opción válida.

“Es un mensaje fuerte, pero esta sentencia te lleva a pensar en alguna política o comunicado concreto para un caso como ese. Dependerá mucho también del monto de las utilidades. Mientras más grande la cantidad, preocupará más”, puntualizó.

Munayco también recomendó tener un procedimiento claro para negociar la posible devolución con los trabajadores. Entre las alternativas podría llegarse a un acuerdo o un fraccionamiento.

“Claro, la corte dice que no devuelvan nada. Es un criterio que podría aplicarse para un mal pago de sueldo, no solo de utilidades”, lamentó.

 

A mi me paso una vez me dieron mi sueldo y el sueldo de otra persona . Los dos apellidamos lo mismo . Yo lo devolví , pero nadie se dio cuenta de ese error hasta que lo dije
 
Recuerdo una de mis últimas prácticas en una notaría, el notario hdp hizo que firmemos que ganabamos el doble , y eso lo iba a presentar a SUNAT,y demás instituciones , basura de mierda , cagada , por eso de vez en cuando le mando correos haciéndole recordar que su hermana era una charapa ardiente que se la culeaban como 4 ex trabajadores yo y un pata que se quedó trabajando permanentemente.
 
a nosotros nos pagaron de más y se dieron cuenta procediéndonos a descontarnos por tres meses el monto que habían pagado en exceso. no conocíamos esa ley, pero eso si fue hace ya casi 15 años
 
el tema es sobre el pago de beneficios, al cesar del puesto del trabajo, ya que el empleador tiene que calcular el monto a liquidar. En sí, muchos ex trabajadores desconocen como se realiza el cáculo del monto a liquidar, asi que si te liquidaron de más y ya deposoitaron al trabajador, solo se fija en el monto y comienza a hacer uso de ello. Imaginate que hayas hecho uso de toda tu liqiudación y la empresa te llame diciendo que te liquidaron de más y que tienes que devolver cierto monto, si no tienes como devolver que puede pasar.

con respecto a que en tu remuneración realicen lo mismo, es diferente, toda vez que con el pago del siguiente mes (o meses) se puede nivelar un sobre pago. Así como cuando te descuentan de más por errores quiza del cálculo de tu tardanza te depositan el monto despues o en tu siguietne pago.
 

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