Ante la ampliación de la emergencia sanitaria nacional hasta septiembre, se extenderá el plazo para la aplicación de la suspensión Perfecta de Labores.
El viernes pasado el Gobierno anunció la extensión de la emergencia sanitaria a partir del 7 de marzo por el plazo de 180 días, es decir, hasta septiembre. Esta decisión tendrá incidencia en las relaciones laborales.
Con la ampliación de la emergencia se aumenta el plazo máximo de la suspensión perfecta de labores, según se establece en el Decreto de Urgencia N° 038-2020.
El abogado laboralista César Puntriano señala que el plazo máximo para acceder a dicha suspensión es hasta 30 días después de culminada la emergencia sanitaria, es decir, hasta el 02 de octubre del 2021.
Por ello, en las próximas horas el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) deberá emitir las normas complementarias que permitan la ampliación de aquellos expedientes de suspensión aprobados.
Se estima que hasta fines de enero se han presentado un total de 39,766 solicitudes de suspensión ante el MTPE, de las cuales se han atendido 28,021 (un 70%).
De ellas se han aprobado solo un 25%, es decir, 14,241 solicitudes que involucran a más de 240 mil
Otras medidas
La suspensión de labores no es la única medida laboral que será ampliada con la extensión de la emergencia sanitaria.
El laboralista indicó al diario El Peruano que se deberá mantener la obligatoriedad del trabajo remoto para los grupos de población en riesgo, ya sea por edad mayor a 65 años o por enfermedades preexistentes.
El viernes pasado el Gobierno anunció la extensión de la emergencia sanitaria a partir del 7 de marzo por el plazo de 180 días, es decir, hasta septiembre. Esta decisión tendrá incidencia en las relaciones laborales.
Con la ampliación de la emergencia se aumenta el plazo máximo de la suspensión perfecta de labores, según se establece en el Decreto de Urgencia N° 038-2020.
El abogado laboralista César Puntriano señala que el plazo máximo para acceder a dicha suspensión es hasta 30 días después de culminada la emergencia sanitaria, es decir, hasta el 02 de octubre del 2021.
Por ello, en las próximas horas el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) deberá emitir las normas complementarias que permitan la ampliación de aquellos expedientes de suspensión aprobados.
Se estima que hasta fines de enero se han presentado un total de 39,766 solicitudes de suspensión ante el MTPE, de las cuales se han atendido 28,021 (un 70%).
De ellas se han aprobado solo un 25%, es decir, 14,241 solicitudes que involucran a más de 240 mil
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La suspensión de labores no es la única medida laboral que será ampliada con la extensión de la emergencia sanitaria.
El laboralista indicó al diario El Peruano que se deberá mantener la obligatoriedad del trabajo remoto para los grupos de población en riesgo, ya sea por edad mayor a 65 años o por enfermedades preexistentes.
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