La Corte Superior de Justicia de Lima declaró infundada acción de amparo que solicitaba ordene al JNE entregue a Martín Vizcarra sus credenciales para ejercer el cargo de congresista durante el periodo 2021-2026.
La Corte Superior de Justicia de Lima, a través del Sexto Juzgado Constitucional, decidió rechazar el recurso de acción de amparo que se había presentado a favor del expresidente Martín Vizcarra, contra el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
El amparo tenía por objetivo que se le entreguen las credenciales de congresista a Martín Vizcarra para el periodo 2021-2026.
El recurso legal había sido presentado contra el máximo organismo electoral por Angela Patricia Escobar Yañez y se fundamentaba en que la inhabilitación impuesta por el Congreso contra Vizcarra Cornejo no ameritaba que no se le acredite como parlamentario, pues la decisión del Legislativo se dio una vez que el proceso electoral había finalizado.
«Declarar infundada la demanda de amparo interpuesta por Angela Patricia Escobar Yáñez contra el Jurado Nacional de Elecciones», se aprecia en el documento.
Sin embargo, la resolución señala que “en ningún caso puede acceder al cargo de congresista quien este inhabilitado en el ejercicio de la función pública”
“Estas limitaciones tiene por objeto garantizar que se cuente con autoridades idóneas para el ejercicio de la función pública, que tiene relación directa con la buena administración, principio importante en un sistema democrático. Por lo que se concluye que la decisión emitida por la entidad demandada se ha emitido con sujeción al principio de legalidad y dentro del marco constitucional”.
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El recurso legal había sido presentado contra el máximo organismo electoral por Angela Patricia Escobar Yañez y se fundamentaba en que la inhabilitación impuesta por el Congreso contra Vizcarra Cornejo no ameritaba que no se le acredite como parlamentario, pues la decisión del Legislativo se dio una vez que el proceso electoral había finalizado.
«Declarar infundada la demanda de amparo interpuesta por Angela Patricia Escobar Yáñez contra el Jurado Nacional de Elecciones», se aprecia en el documento.
Sin embargo, la resolución señala que “en ningún caso puede acceder al cargo de congresista quien este inhabilitado en el ejercicio de la función pública”
“Estas limitaciones tiene por objeto garantizar que se cuente con autoridades idóneas para el ejercicio de la función pública, que tiene relación directa con la buena administración, principio importante en un sistema democrático. Por lo que se concluye que la decisión emitida por la entidad demandada se ha emitido con sujeción al principio de legalidad y dentro del marco constitucional”.
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