Nueva Ley del Teletrabajo

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Nueva Ley del Teletrabajo: ¿empresas deben pagarle seguro médico a un trabajador que labora en el extranjero?

La norma no indica qué procedimiento se debe seguir respecto a la adquisición de un seguro en el extranjero para un trabajador. Los empleados también pueden tener riesgos en su tributación.


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En setiembre el Congreso de la República aprobó la nueva Ley de Teletrabajo, que regirá para quienes se encuentren laborando con la normativa actual, así como para quienes lo hacen a través del trabajo remoto. Esta comenzará a regir una vez el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la reglamente.


La norma establece, entre otras cosas, que el teletrabajador es libre de decidir el lugar donde habitualmente realizará sus labores, pero debe informarle a su empleador los detalles del mismo. Asimismo, cada vez que cambie de lugar para el teletrabajo habitual deberá informar a la empresa con siete días hábiles de anticipación.

Esta disposición permite que cualquier teletrabajador pueda realizar sus labores desde el extranjero, sin embargo, especialistas consultados por El Comercio advirtieron que la norma tiene una serie de vacíos para este tipo de empleado.

Seguros

Por ley, el empleador debe de brindar la cobertura social de salud de sus trabajadores, sea a través de EsSalud o con un seguro privado. Esta obligación no cambiará con la Ley de Teletrabajo. Sin embargo, las empresas solo estarán obligadas a brindar el seguro para el Perú, más no fuera del país.

La obligación de los empleadores se cumple con lo que establece la ley, que es una cobertura en Perú. Por eso esta Ley de Teletrabajo es incompleta porque se pone en un escenario que no contempla la figura de un seguro de salud de un trabajador en el extranjero, porque se le puede contratar dejando sin seguro donde labora”, indicó Diego Castillo, socio del estudio Hernández y Cía.

El teletrabajador va a tener un seguro cuando esté en el Perú. Puede darse el caso de una conversación entre las partes en la que el empleador cubra el seguro o parte del seguro internacional, pero legalmente no hay forma que se pueda obligar a una empresa que cubra un seguro internacional”, agregó, en el mismo sentido, Jorge Toyama, socio del estudio Vinatea & Toyama.

Asimismo, los especialistas coincidieron en que la reglamentación de la norma no podrá incluir una cláusula que exija la adquisición de un seguro, pues estaría aprobando disposiciones sobre la ley aprobada.

El reglamento aclara algunos aspecto de la ley que pudieron quedar como muy generales, pero no deben atribuir situaciones fuera de la norma. La empresa puede subsidiar si se acuerda ello, pero de ninguna manera se puede considerar una obligación”, concluyó socia del estudio Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría.

Tributación

Otro punto que deben tomar en cuenta los teletrabajadores es la tributación. Quienes laboren en empresas peruanas estando 183 días (seis meses) o más fuera del país dentro de un año calendario, sean ciudadanos nacionales a extranjeros, en el siguiente año perderán su domicilio fiscal.

En caso sigan desempeñando sus labores en una empresa peruana desde ese segundo año, no estarían obligados a tributar dentro del Perú, sino bajo las normas del país de residencia.

Si yo pierdo el domicilio, desde el 1 de enero del siguiente año se me considera como un no domiciliado. Como consecuencia de ello mi ingreso es de renta extranjera y por ello no se me retendrá el Impuesto a la Renta, sino se tributará bajo la ley del país en que me encuentro”, explicó Castillo.

En el caso que una persona luego de perder su domicilio fiscal en Perú decida retornar al país y laborar para una empresa peruana, su condición de no domiciliado le exigiría pagar un 30% del Impuesto a la Renta.

Si en 2023 pasas seis meses teletrabajando fuera de Perú, el 1 de enero del 2024 habrás perdido tu condición de domiciliado. Así, tu fuente de ingresos vuelve a ser peruana, por lo que tu pago de Impuesto a la Renta sería del 30%. Si Sunat empieza a fiscalizar, podría identificar muchos casos en los que se dé esta situación”, detalló Vílchez.

Dato

Desde el 11 de setiembre pasado, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tiene un plazo de 90 días para reglamentar la ley. Luego de que publique las disposiciones, las empresas tendrán un plazo de 60 días adicionales para adaptarse a los cambios aprobados.


 

Lo bueno de las normas peruanas, es que tienen muchas lagunas respecto al asunto tributario cuando se aplica al teletrabajo. Hay formas legales de pagar cero impuestos, así ganes decenas de miles de dólares al año.
Hacer teletrabajo fuera del país, difícil, ahora que la empresa te aboné a una cuenta extranjero, difícil.
 

“Una vez más, las empresas tendrán que invertir recursos, personas y tiempo en adecuarse a nuevas reglas de juego”, afirma Lucianna Polar, del Estudio Olaechea.​

De aprobarse, las modificaciones traerán una serie de dudas tanto para las empresas como para los teletrabajadores. (Foto: Freepik)

"De aprobarse, las modificaciones traerán una serie de dudas tanto para las empresas como para los teletrabajadores".

Escribe: Lucianna Polar, socia del Estudio Olaechea.


En los últimos cuatro años, las empresas se han ido adecuando a las diversas modificaciones regulatorias que se han generado en torno al trabajo remoto y al teletrabajo.


Si bien en el Perú el teletrabajo se empezó a regular en el 2013 con la promulgación de la Ley 30036 y su reglamento, que fue publicado en noviembre de 2015 mediante el DS 017-2015-TR, muy pocas empresas y entidades del Estado adoptaron esa modalidad de trabajo.

Recién con la emergencia sanitaria debido al covid-19, se hizo necesario adoptar nuevas modalidades de trabajo a distancia y se estableció como opción el trabajo remoto, mediante el DU 026-2020, que estuvo vigente hasta el 31 de mayo de 2023. A raíz de la pandemia, se determinó la urgencia de actualizar la modalidad de teletrabajo. Así, en septiembre de 2022 se publicó la Ley 31572, Nueva Ley de Teletrabajo, y su reglamento, aprobado por el DS 002-2023-TR, en febrero de 2023.

Cuando las empresas y trabajadores estaban terminando de adecuarse a la regulación vigente, el Congreso aprobó a fines de mayo de este año el Proyecto de Ley 5889/2023-CR, que modifica la Ley 31572. La autógrafa del proyecto ha sido enviada al Poder Ejecutivo, que tendrá hasta el 22 de julio para aprobarla u observarla. En el caso de que no se pronuncie, la iniciativa legislativa puede ser promulgada por insistencia.

De aprobarse, las modificaciones traerán una serie de interrogantes tanto para las empresas como para los teletrabajadores.

Entre sus principales disposiciones está la prohibición de descontar al teletrabajador los tiempos de inactividad producto de cortes de electricidad e internet. Se enfatiza la necesidad de regular el impacto que pueda tener la interrupción de estos servicios con la finalidad de evitar que los teletrabajadores puedan ser objeto de sanciones o descuentos de sus remuneraciones. Sin embargo, ¿cómo el empleador puede definir que hubo una interrupción del internet o de la electricidad?, ¿cómo el teletrabajador demostrará que hubo una interrupción de estos servicios? ¿será suficiente que lo mencione?

El proyecto de ley establece también una cláusula de condiciones de retiro de documentación confidencial de las instalaciones de la empresa y especifica la responsabilidad del teletrabajador. La fundamentación se basa en que existan órdenes claras que el teletrabajador debe cumplir en el manejo de la documentación que requiera para el desarrollo de sus actividades, pero no contempla el grado de responsabilidad del teletrabajador en caso de pérdida o mal uso de la documentación confidencial.

Además, se consideraría como falta grave que el teletrabajador realice actividades particulares durante su jornada y no presente una justificación para ello. En la exposición de motivos se da entender que dicho supuesto puede constituir una dejación de funciones, el abandono del puesto de trabajo, un abuso de confianza y una transgresión de la buena fe contractual, entre otros aspectos. Surgen más preguntas: ¿cómo acreditar que el teletrabajador estuvo realizando actividades particulares?, ¿qué mecanismo de supervisión deberá usar el empleador? ¿cuál será el parámetro que valide la justificación del teletrabajador?

Asimismo, según el proyecto de ley, el empleador debe establecer pausas activas durante la jornada laboral, tomando como referencia la Guía de Autodiagnóstico en Ergonomía para Oficinas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que contempla un ritmo de trabajo que permita distribuir pausas (activas), las cuales pueden ser realizadas en forma planeada y organizada o de manera espontánea. Si bien este punto resulta interesante, no se especifica cuánto tiempo deberán durar las pausas activas y cómo será el control de cumplimiento por parte del empleador.

Por último, el proyecto de ley considera, para el supuesto de cambio del lugar donde se desarrolla el teletrabajo, que se deberá dar facilidades al empleador para que evalúe el nuevo lugar de teletrabajo e implemente medidas correctivas por la seguridad del teletrabajador, quitando la posibilidad de que este último haga uso del formulario de autoevaluación para el nuevo lugar donde se desarrollará el teletrabajo. Sin embargo, el formulario de autoevaluación podrá seguir siendo utilizado por los teletrabajadores en los casos en que se decida por primera vez el lugar habitual de teletrabajo.

Es importante señalar que a mayo de 2023 –estando aún vigente el trabajo remoto– se tenía un registro de 220 mil trabajadores a nivel nacional en la modalidad de teletrabajo. No obstante, en octubre de 2023, dicha cifra disminuyó a poco más de 205 mil y, en enero de 2024, a aproximadamente 194 mil teletrabajadores. Ello muestra que la regulación del teletrabajo no está siendo lo suficientemente atractiva para los empleadores.

El Proyecto de Ley 5889/2023 deja una extensa lista de interrogantes que difícilmente serán aclaradas en el reglamento. Una vez más, las empresas tendrán que invertir recursos, personas y tiempo en adecuarse a nuevas reglas de juego.

 
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