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Ministerio de Cultura: Aprueban protocolo sanitario para las actividades de producción cinematográfica y audiovisual

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23 May 2020
La medida busca contribuir a generar condiciones seguras para reiniciar algunas de las producciones previstas este año.

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El Ministerio de Cultura aprobó el protocolo sanitario para la implementación de medidas de vigilancia, prevención y control frente al coronavirus (COVID-19) en las producciones de obras audiovisuales publicitarias y cinematográficas.

De esta manera, se establecen recomendaciones a fin de prevenir y controlar la propagación de la pandemia entre las personas que trabajan en el sector del cine y el audiovisual.

Si bien la actividad audiovisual ha continuado parcialmente durante las distintas fases de la reactivación económica, tras la declaratoria del estado de emergencia sanitaria el sector audiovisual nacional ha sido fuertemente afectado por las restricciones necesarias para contener la pandemia.

En ese sentido, el protocolo sanitario busca contribuir a generar condiciones seguras para reiniciar algunas de las producciones previstas este año.



El protocolo es de aplicación a nivel nacional y establece disposiciones sanitarias para la preproducción audiovisual y la producción o rodaje.

Asimismo, dispone la creación del Comité de Rodaje Seguro para las producciones audiovisuales de más de cinco personas, e incluye disposiciones por departamento de producción.

De igual forma, establece condiciones particulares para la producción de las obras documentales. Puedes leer la resolución completa
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.

Cabe mencionar que de acuerdo al establecido, el empleador debe presentar un “plan de vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” ante el Ministerio de Salud, o actualizarlo vía correo electrónico a la siguiente dirección electrónica: [email protected]. El plan está sujeto a fiscalización posterior, a cargo de las autoridades competentes.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 000266-2020-DM/MC

San Borja, 15 de octubre del 2020

VISTOS; el Informe N° 000422-2020-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Proveído N° 005557-2020-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe
N° 000463-2020-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;

Que, a través del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario por la existencia del COVID-19; y se dictan las medidas de prevención y control para evitar su propagación; el cual fue ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 020-2020-SA y N° 027-2020-SA;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), así como medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM, N° 116-2020-PCM, N° 135-2020-PCM, N° 139-2020-PCM, N° 146-2020-PCM y N° 156-2020-PCM;

Que, a través del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, se aprueba la Reanudación de Actividades, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial N° 144-2020-EF/15 y modificatoria, la cual consta de cuatro (4) fases para su implementación, las que se evalúan permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud; y se establece el inicio de la fase 1 de la Reanudación de Actividades;

Que, mediante los Decretos Supremos N° 101-2020-PCM, N° 117-2020-PCM y N° 157-2020-PCM, se aprueban las fases 2, 3 y 4 de la Reanudación de Actividades, respectivamente, dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2020-PCM, para la reanudación de las actividades incluidas en las fases de la Reanudación de Actividades, las entidades, empresas, personas jurídicas o núcleos ejecutores deben observar los “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA; así como los Protocolos Sectoriales cuando el sector los haya emitido, debiendo elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, el cual debe estar a disposición de los clientes y trabajadores, así como de las autoridades competentes para su fiscalización;

Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3 de la referida Primera Disposición Complementaria Final, los sectores competentes pueden aprobar mediante Resolución Ministerial y publicar en su portal institucional, los Protocolos Sanitarios Sectoriales, conforme a lo que disponga la norma que apruebe la respectiva fase de la Reanudación de Actividades;

Que, el artículo 77 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográfica y de los nuevos medios;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 80 del ROF, la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios es la unidad orgánica encargada de diseñar, proponer, promover y ejecutar las políticas, planes, estrategias y normas para el desarrollo y promoción de la industria audiovisual, fonográfica y de nuevos medios aplicados a la producción cultural;

Que, en ese marco, mediante el Informe N° 000422-2020-DGIA/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes remite la propuesta de aprobación del “Protocolo Sanitario Sectorial para la implementación de medidas de vigilancia, prevención y control frente al COVID-19 en las actividades de realización de Producciones Audiovisuales”, elaborado por la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias; la Ley N° 29565, la Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo N° 117-2020-PCM, que aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Protocolo Sanitario Sectorial para la implementación de medidas de vigilancia, prevención y control frente al COVID-19 en las actividades de realización de Producciones Audiovisuales”, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- El protocolo sanitario sectorial aprobado por el artículo 1 de la presente resolución es de aplicación complementaria al Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial
N° 448-2020-MINSA.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el portal institucional del Ministerio de Cultura (
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), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO ARTURO NEYRA SANCHEZ

Ministro de Cultura

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