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Hombres y mujeres de 50 años podrán acceder a jubilación anticipada en las AFP

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Océano
23 May 2020
Por 102 votos a favor, cero en contra y 4 abstenciones, el pleno aprobó al texto sustitutorio de las comisiones de Economía y Trabajo.

Hombres y mujeres podrán acceder a la jubilación anticipada a partir de los 50 años, según la norma aprobada por el Congreso. (Foto: Andina)

Hombres y mujeres podrán acceder a la jubilación anticipada a partir de los 50 años, según la norma aprobada por el Congreso. (Foto: Andina)

El Congreso de la República aprobó un proyecto de ley que plantea uniformizar la edad en 50 años para acceder a la jubilación anticipada en el Sistema Privado de Pensiones (AFP).

Por 102 votos a favor, cero en contra y 4 abstenciones la representación nacional dio luz verde al texto sustitutorio de las comisiones de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera; Trabajo y Seguridad Social. También lo exoneró de segunda votación por 101 votos a favor, cero en contra y 4 abstenciones.

La norma aprobada modifica el literal a) del artículo 1 de la Ley 30939, Ley que establece el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones.

Asimismo, modifica el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF.




“Procede la jubilación cuando el afiliado mayor de cincuenta (50) años así lo disponga, siempre que obtenga una pensión igual o superior al 40% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 120 meses, debidamente actualizadas deduciendo las gratificaciones”, dice el documento.

Para el cálculo de la pensión, no se consideran los aportes voluntarios con fin o sin fin previsional que excedan el 20% de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de aportes obligatorios con una permanencia menor a 9 meses.

La jubilación anticipada da derecho a la redención del Bono de Reconocimiento a los 2 años siguientes de su acogimiento o cuando el afiliado cumpla 65 años, lo que suceda primero, aun cuando se hayan agotado con anterioridad los fondos de la CIC del afiliado y previa información de la administradora privada de fondos de pensiones (AFP) de los afiliados calificados para acceder a este régimen.

Finalmente, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) determina el procedimiento operativo para el cumplimiento de la ley en un plazo no mayor de 30 días, contados a partir del día siguiente de su vigencia.

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