el termino "mujer" en el codigo penal y los feminicidios transfobicos.

Grandpa

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Lima
24 May 2022
, el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el expediente 060540-2015-PA/TC, ha indicado que el término mujer no debe ser definido únicamente desde la base biológica: “[…] la realidad biológica […] no debe ser el único elemento determinante para la asignación del sexo, pues éste, al ser también una construcción, debe comprenderse dentro de las realidades sociales, culturales, interpersonales que la propia persona experimenta durante su existencia. Por ende, el sexo no debe siempre ser determinado en función de la genitalidad, pue se estaría cayendo así en determinismo biológico […] La forma en que ella decide no seguir los patrones convencionales que, dentro de las prácticas sociales, permiten identificar que una persona como “hombre” o “mujer”, es, ineludiblemente, un aspecto esencial de la manera en que ha decidió desarrollar su vida […]”. Adicionalmente, se debe tomar en cuenta que la base del feminicidio no se encuentra en el sexo, sino en el género. En tal sentido, una mujer trans puede ser asesinada en una forma en la que se reafirmen estereotipos de género subordinantes para las mujeres como colectivo. Es por estos motivos que la Corte Suprema, en el R.N.125/2016/Lima, ha incluido como tipos de feminicidios, a los llamados feminicidios transfóbicos: “[…] El “feminicidio” presenta varios tipos: íntimo, no íntimo, por conexión, infantil, sistémico, racista, por ocupaciones estigmatizadas, por prostitución, por trata, por tráfico, transfóbico y lesfóbico […]”.
 

El Castigador

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Perú
28 May 2022
Todo este argumento cojudo que la izquierda progre a infiltrado(politizado) en el sistema de justicia debe ser eliminado y darle paso a la verdad objetiva para que se llegue a una justicia en igualdad verdadera ante la ley. Nada de estas idioteces que solo provocan fallos judiciales lleno de injusticias.

 
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