Según el informe, Boluarte "intervino en la gestión de la asociación privada Club Departamental Apurímac suscribiendo documentos de carácter público.
La Contraloría habría entregado a la directiva del Congreso y a Dina Boluarte un informe que señala una grave infracción constitucional de la vicepresidenta, así lo reveló Canal N.
De acuerdo a un párrafo de la fiscalización ejercida por la entidad, Boluarte “intervino en la gestión de la asociación privada Club Departamental Apurímac suscribiendo documentos de carácter público como presidenta del Consejo Directivo” cuando ejercía el cargo de ministra de Desarrollo e Inclusión Social.
“Lo cual resultaría incompatible con su cargo de Ministra de Estado; por lo que, existiría una presunta infracción del artículo 126°de la Constitución Política del Perú, norma cuya supremacía se reconoce en el artículo 51 de la misma Carta magna“, indica el documento difundido por el citado medio.
Cabe precisar que el artículo 126° de la Constitución señala que: “Los ministros no pueden ejercer otra función pública, excepto la legislativa. Los ministros no pueden ser gestores de intereses propios o de terceros ni ejercer actividad lucrativa, ni intervenir en la dirección o gestión de empresas ni asociaciones privadas”.
Por ello, si se confirma la infracción de Dina Boluarte, se deberá someter a una acusación constitucional en el Parlamento que puede terminar con su destitución del cargo de ministra.
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La Contraloría habría entregado a la directiva del Congreso y a Dina Boluarte un informe que señala una grave infracción constitucional de la vicepresidenta, así lo reveló Canal N.
De acuerdo a un párrafo de la fiscalización ejercida por la entidad, Boluarte “intervino en la gestión de la asociación privada Club Departamental Apurímac suscribiendo documentos de carácter público como presidenta del Consejo Directivo” cuando ejercía el cargo de ministra de Desarrollo e Inclusión Social.
“Lo cual resultaría incompatible con su cargo de Ministra de Estado; por lo que, existiría una presunta infracción del artículo 126°de la Constitución Política del Perú, norma cuya supremacía se reconoce en el artículo 51 de la misma Carta magna“, indica el documento difundido por el citado medio.
Cabe precisar que el artículo 126° de la Constitución señala que: “Los ministros no pueden ejercer otra función pública, excepto la legislativa. Los ministros no pueden ser gestores de intereses propios o de terceros ni ejercer actividad lucrativa, ni intervenir en la dirección o gestión de empresas ni asociaciones privadas”.
Por ello, si se confirma la infracción de Dina Boluarte, se deberá someter a una acusación constitucional en el Parlamento que puede terminar con su destitución del cargo de ministra.
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