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Congreso aprobó en segunda votación la reforma constitucional que elimina la inmunidad parlamentaria

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23 May 2020
Esta iniciativa legislativa modifica la Constitución Política para darle a la Corte Suprema la competencia para procesar por delitos comunes e imputados a congresistas durante el ejercicio de su mandato.

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El Pleno del Congreso aprobó este jueves, en segunda votación, el dictamen de los proyectos de ley 4475, 5849 y 6648 que propone la reforma constitucional que elimina la inmunidad parlamentaria. Así quedó la votación: 103 votos a favor, 14 en contra y 1 abstención.

La primera votación del texto sustitutorio que elimina la inmunidad parlamentaria mediante una reforma constitucional se dio el pasado 10 de diciembre. Aquella vez la votación tuvo un resultado similar a la de esta tarde: 103 votos a favor, 14 en contra y 3 abstenciones.

Esta iniciativa legislativa modifica el artículo 93 de la Constitución Política para darle a la Corte Suprema la competencia para procesar por delitos comunes e imputados a congresistas durante el ejercicio de su mandato.

Este texto sustitutorio, ingresado durante el debate por el presidente de la Comisión de Constitución, Omar Chehade, señala que los magistrados del Tribunal Constitucional (TC) y el Defensor del Pueblo tienen "las mismas prerrogativas que los congresistas", algo que no se encontraba en el dictamen previamente aprobado en dicho grupo de trabajo.

El referido artículo de la Carta Magna quedaría establecido de la siguiente manera:

“Los congresistas representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación.

No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones. Los magistrados del Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo, gozan de las mismas prerrogativas que los congresistas.


El procesamiento por la comisión de delitos comunes e imputados a congresistas durante el ejercicio de su mandato, es competencia de la Corte Suprema de Justicia.

En caso de comisión de delitos antes de asumir el mandato, es competente el juez penal ordinario
”.




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