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Congresistas de FP, UPP, Podemos y APP cometieron infracción a la Constitución. Deben ser destituidos e inhabilitados.

Heraldo Azul

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7 Jul 2020
I.- Qué es la infracción constitucional según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional
Según la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional la infracción política consiste en lo siguiente:
“20. Esa es la manera como se debe interpretar la previsión constitucional según la cual está permitido acusar a los referidos funcionarios públicos por “infracción de la Constitución”. Y es que toda falta política en que incurran los funcionarios que componen la estructura orgánica prevista en la Carta Política, compromete peligrosamente el adecuado desenvolvimiento del aparato estatal. En estos casos, la razón del despojo del cargo no tiene origen en la comisión de un delito, sino en la comisión de faltas que aminoran, en grado sumo, la confianza depositada en el funcionario, la que debe ir indefectiblemente ligada al cargo que ostenta.
[Exp. N° 0006-2003-AI/TC LIMA del 1 de Diciembre del 2003]

II.- Qué hicieron los congresistas de la Alianza etnocacerista-fujimorista y sus rábulas de Podemos y APP en la Comisión de Constitución.
Los cómicos ambulantes del Congreso hicieron dos cosas:
2.1.- Alteraron el texto de 5 normas constitucionales, dislocando el dispositivo del control político en las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, limitando el ejercicio de las funciones de los ministros, y desapareciendo la autonomía e independencia del Tribunal Constitucional y de la Defensoría del Pueblo.
2.2.- No aprobaron la norma según el parámetro constitucional que ordena un procedimiento de debate para la formación de las leyes y en especial, tratándose de un proceso de reforma constitucional, tal como intentaron llevar adelante con prepotencia e ignorancia.

III.- Cuáles son las normas constitucionales vulneradas
Los integrantes del Congreso vulneraron las siguientes normas de la Constitución:

1.- Artículo 45.- El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen.
Cada congresista está obligado a ejercer el deber de legislar con responsabilidad y razonabilidad, esto es, la aprobación de la ley debe pasar necesariamente por una etapa de debate donde se contrasten las razones que legitiman cada posición respecto a la propuesta formulada, y donde el baremo final requiere ineludiblemente el contraste con el plexo axiológico y normativo de la Constitución, deber que es más especial tratándose de la Comisión de Constitución del Congreso, la cual debe ofrecer una ley auténtica y no un producto disfrazado de tal.

2.- Artículo 102.- Son atribuciones del Congreso:
(…)
2.- Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.
Cada integrante del Congreso tiene el deber de hacer prevalecer los principios y valores sobre los que la Constitución ha organizado y delimitado al poder político. La Constitución al crear los entes constitucionales autónomos y configurar las potestades del Consejo de ministros lo hace en aras de preservar la funcionalidad del Estado y al mismo tiempo prevenir toda posibilidad de un ejercicio excesivo del poder.
En cambio, lo que ha pretendido la alianza etnocacerista-fujimorista y sus rábulas de Podemos y APP es reforzar la posición del parlamento sobre los restantes poderes y entes constitucionales del Estado, generando un inaudito desbalance de poder a su favor, situación que es totalmente contraria a los principios y valores y al diseño constitucional del Estado.

3.- Artículo 108.- La ley aprobada según lo previsto por la Constitución, se envía al Presidente de la República para su aprobación […]
El procedimiento seguido ante la Comisión de Constitución no ha respetado la exigencia constitucional de debate, argumentación y análisis de las razones a favor o en contra de la propuesta que finalmente se aprobó. Por tanto, materialmente no puede convertirse en expresión de poder legiferante, el cual debe ejercerse de acuerdo a los principios constitucionales de interdicción de la arbitrariedad, motivación y razonabilidad.

Fuentes:
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En conclusión:
1.- Los autores del proyecto y los integrantes de la Comisión de Constitución violaron la Carta Fundamental al no cumplir con la exigencia constitucional de debate y contrastación de argumentaciones como parte de la potestad de legislación.
2.- Los autores del proyecto y los integrantes de la Comisión de Constitución actuaron en contra de la eficacia y funcionalidad del control político y el principio de separación de poderes. Han hecho un mal uso del poder encomendado, y ya no merecen la confianza para ocupar el cargo de congresistas.
3.- Los autores del proyecto y los integrantes de la Comisión de Constitución pueden y deben ser destituidos e inhabilitados por infracción a la Constitución, medida sustentada en los artículos 45, 100, 102 y 108 de la Constitución Política.

Víctor M. Castillo S.

 
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