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Amenazan con dejar sin agua y luz a lima

TAL CUAL

Miembro de plata
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lima
7 Jul 2020
mas amenazas terroristas , eso se soluciona metiendo presos a esos neo senderistas , y asunto solucionado , esos terroristas como ya fracasaron en su ¨¨toma de lima¨¨ ahora estan lanzando amenazas desesperadas y ridiculas
 

Relámpago Thunderkeg

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Narnia
2 Jun 2020
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Para que un delito se configure como tal deben estar presentes todos sus elementos. En el caso del delito de extorsión tiene que haber un extorsionador, una víctima, una amenaza, y la ventaja económica o de cualquier índole que el extorsionador exige a cambio, en este caso los que dicen esas cosas en el video difícilmente van a obtener alguna ventaja, mas bien es posible que ellos mismos sean afectados al cortarse el agua o la electricidad.

El delito de perturbación pública sí se podría aplicar, pero tendrían que comprobar que los del video han participado en tales acciones de manera activa, es decir que tuviesen la intención de difundir tales amenazas:

"Se considera perturbación grave a todo acto por el cual se difunda o ponga en conocimiento de la autoridad pública, medios de comunicación social o de cualquier otro por el cual pueda difundirse masivamente la noticia, la inminente realización de un hecho o situación falsa o inexistente, relacionado con un daño o potencial daño a la vida e integridad de las personas o de bienes públicos o privados."

En el video se ve a unas personas que responden lo que les pregunta el reportero, no han tenido la intención de difundir eso que dicen. Si el reportero no iba a ese lugar, si no les preguntaba pues nunca se habría escuchado tales cosas. Tiene que haber intención, y si no fuese así el código penal lo tendría precisado.

Parece un juego de palabras pero esos detalles son decisivos y explican por qué a la larga los que cometen tales cosas generalmente son liberados por las instancias superiores. Hay muy pocos sentenciados considerando la gran cantidad de protestas violentas que hay cada año en Perú.
 

artecubico

Miembro de plata
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Lima
10 Ago 2021
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Allí no veo extorsión sino daño:

Artículo 205. Daño simple
El que daña, destruye o inutiliza un bien, mueble o inmueble, total o parcialmente ajeno, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años y con treinta a sesenta días-multa.

Artículo 206.- Formas agravadas
La pena para el delito previsto en el artículo 205 será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años cuando:
...
6. Recae sobre infraestructura o instalaciones de transporte de uso público, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestación de servicios públicos de saneamiento, electricidad o telecomunicaciones.

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